¿Cómo afiliar a mi papá al IMSS?
Así es que, el primer requisito para afiliar a tu papá en el Instituto Mexicano del Seguro Social es que estés dado de alta en la institución, eso se puede comprobar fácilmente descargando la App de IMSS Digital en el apartado “Consulta vigencia de derechos”, donde aparecerá el estatus del servicio, en verde si está activo y en rojo si ha caducado, también se puede corroborar la vigencia en el portal de internet del IMSS o en las ventanillas de las Subdelegaciones de la institución.
Lo segundo es corroborar en el portal de Internet del seguro la modalidad que le corresponde a tu beneficiario para el trámite, en este caso a los Padres o Madres les toca la Modalidad G, a la esposa o esposo le toca la Modalidad A, a los hijos la J, al concubinario la D y al asegurado la letra M.
Después tienes que dar de alta al beneficiario, y existen dos maneras de garantizar que recibirá consulta médica ordinaria y servicios hospitalarios. La más práctica y sencilla es a través de un registro ante el IMSS por Internet, para ello necesitarás registrarte en el Escritorio Virtual del Instituto y la segunda opción es hacerlo por las ventanillas de la Unidad Médica Familiar que te corresponde.
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¿Cómo afiliar a mi padre al IMSS por Internet?
En este portal tienes que ingresar la clave CURP a 18 posiciones y la Firma Electrónica Avanzada o e.firma, la que tendrás que solicitar en la página web del SAT, (la e.firma es un instrumento de seguridad diseñado para identificar de forma segura a cada contribuyente, mediante esta herramienta puedes realizar tareas como declaraciones y firmar documentos digitales). También requerirás el CURP de tu beneficiario y un correo electrónico personal.
Cabe mencionar que una vez corroborada y registrada tu información en el Escritorio Virtual tendrás que leer y aceptar la “Carta de términos y condiciones” para utilizar la Firma Avanzada en los trámites digitales del IMSS.
Afiliar al IMSS a mi papá por ventanilla de UMF
Tienes que acudir a la Unidad Médica Familiar que te corresponda, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino, y de 8:00 a 19:30 horas, en turno matutino y vespertino. Además debes llevar estos documentos:
- El asegurado o pensionado debe presentar:
Identificación oficial, número de seguridad social (NSS), CURP y un comprobante de domicilio que puede ser contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado con el último recibo de pago de renta, así como apertura de cuenta, o recibo de pago de luz, agua, gas o televisión no mayor a tres meses, entre otros que se pueden conocer en el sitio web del IMSS.
- El beneficiario Modalidad G o Padre del asegurado:
Necesitará también de una identificación oficial, su número de seguridad social, CURP, una fotografía infantil, un comprobante de domicilio vigente, y acta de nacimiento, adopción o acta de reconocimiento.
Y si requieres mayor información del trámite también puedes llamar al 01 800 623 23 23.
¿Cómo cubre el IMSS a mis padres?
La institución cubre de dos formas a los familiares de un asegurado dependiendo del régimen en que se encuentren afiliados, que puede ser el Obligatorio o el Voluntario, esto quiere decir que en ambos regímenes, las prestaciones, coberturas, requisitos de acceso, así como su financiamiento son diferentes.
Cuando el asegurado está dado de alta por su patrón o régimen Obligatorio, es decir, por tener una relación laboral subordinada y remunerada, los padres beneficiarios tienen derecho a los siguientes seguros que otorga el imss:
- Riesgos de trabajo: los padres dependientes económicos del asegurado quedan amparados con servicio médico y pago de pensión en caso de que el trabajador tenga algún accidente o enfermedad derivados del ejercicio laboral y que le ocasione incapacidad o fallecimiento.
- Enfermedades y Maternidad: brinda atención médica y quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a los ascendientes del asegurado. Esta cobertura también incluye prestaciones en especie y dinero para lactancia y subsidios por incapacidades temporales, que son sólo para el asegurado, el pensionado, el esposo, concubinario, hijos menores de 16 y de 25 años siempre que estén inscritos en algún plantel del sistema educativo nacional.
- Invalidez y Vida: protege a los padres beneficiarios contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado, cuando estos no se presentan por causa de un riesgo del trabajo mediante una prestación llamada Pensión de Ascendientes.
En cambio si los beneficiarios se encuentran bajo el régimen Voluntario, que es el que ofrece cobertura a aquellas personas que no cuentan con seguridad social derivada de una relación laboral y el cual pide al afiliado una cuota anual, la cual se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro.
Lo que otorga este seguro a los padres del asegurado es el seguro de Enfermedades y Maternidad anteriormente mencionado, es decir, garantiza asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
Sin embargo existen enfermedades preexistentes que impiden la incorporación a los familiares como las siguientes:
- Tumores malignos.
- Enfermedades crónico degenerativas tales como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto de miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria.
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo.
- Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías.
- Trastornos mentales como psicosis y demencias.
- Enfermedades congénitas.
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Y también es importante mencionar que existen padecimientos con ciertos periodos de espera que van de los seis, diez hasta un año, como:
Periodo de espera | Enfermedad |
6 meses | Tumoración benigna |
10 meses | Parto |
1 año |
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2 años | Cirugía ortopédica. |
Así como también hay algunas exclusiones, en este caso: cirugías estéticas, lentes, aparatos auditivos y tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico. Por ello también es recomendable que consideres contratar otro seguro de gastos médicos mayores que ampare estas enfermedades, si es que quieres afiliar a tu papá con éste esquema del IMSS.