Derechos básicos de los trabajadores
Al conocer los siguientes derechos laborales, el trabajador sabrá si su patrón le ofrece las mínimas prestaciones para brindar sus servicios con mayor confianza. Estas prestaciones son las siguientes:
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Aguinaldo
Es una cantidad monetaria que el patrón debe entregarle al empleado en el mes de diciembre. Los individuos que tienen derecho a recibirla son los trabajadores activos y el ex trabajadores de dicha empresa aunque no hayan laborado todo el año, pero a estos últimos se les da una parte proporcional del tiempo que ofrecieron sus servicios durante el ese lapso anual.
La cantidad a recibir, por lo menos, es de 15 días de salario; sin embargo en algunas otras empresas es de un mes. El salario que se considera es el base o el que se recibe por un día laborado.
Antes del 20 de diciembre se tiene que dar esta prestación, en caso de que la empresa no lo otorgue, se tiene un año para poder reclamarlo o se puede acudir a PROFEDET.
Vacaciones y primas vacacionales
Al cumplir un año brindando servicios a una empresa se tiene derecho a seis días de vacaciones mínimas. Y por cada año subsecuente se aumentan dos días hasta llegar a 12. Después del quinto año, el periodo vacacional aumenta dos días por cada cinco años de servicio.
Además, el periodo vacacional lo determina el patrón dentro de los seis meses siguiente al cumplir un año laborando.
En cuanto a la prima vacacional es la cantidad adicional que se paga cada año por tomar el descanso en el trabajo y es del 25% del monto percibido por periodo de vacaciones.
Prima dominical
Es una cantidad extra que se brinda al trabajador por laboral el día domingo mientras se tenga como descanso cualquier otro día de la semana. Se da el 25% del sueldo base.
Días de descanso
Cualquier persona que preste sus servicios a una empresa cuenta como mínimo con un día de descanso a la semana. Además de los días no laborales obligatorios que se estipulan en el calendario que indica la ley.
¿Cuáles son los descansos obligatorios por ley?
Acorde a Profedet, son los siguientes:
- El primero de enero.
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución Política.
- El tercer lunes de marzo por el 21 del mismo mes, fecha de nacimiento de Benito Juárez.
- 1 de mayo por el día del trabajo.
- 16 de septiembre, en conmemoración del inicio de la guerra de independencia.
- 1º de diciembre de cada seis años.
- 25 de diciembre y cuando lo determinen las leyes federales y locales estatales por elecciones ordinarias.
En caso de laborar en estos días de descanso obligatorios, el patrón debe de pagar el salario que corresponda, más uno doble por el servicio prestado.
Licencia de maternidad
Es un derecho de las madres trabajadoras que consta de 12 semanas antes y después del parto para que pueda brindar cuidados al infante y proteger la maternidad. Durante este lapso se le otorga su salario íntegro.
Licencia por adopción
Se otorga un derecho a los padres adoptantes para no asistir al trabajo para cuidar al infante y se da el salario íntegro por esos días. Para mujeres es de seis semanas de descanso y para hombres de cinco días.
Periodo de lactancia
Son dos reposos extraordinarios para que la madre trabajadora pueda alimentar a sus hijos. Por lo general, la empresa debe asignar un sitio adecuado e higiénico para que realice la lactancia de su bebé, si no se cuenta con esto, se le sustituye con la disminución de una hora de su jornada de trabajo sin que le afecte en su salario.
Este periodo es de seis meses máximos a partir del nacimiento del niño.
Licencia de paternidad y adopción
Este permiso es para hombres que no pueden asistir a laborar, debido a los cuidados a sus hijos, ya sea recién nacidos o adoptados. Ellos tienen derecho a cinco días de descanso a partir del nacimiento o adopción del infante y se les otorga el salario íntegro.
Prima de antigüedad
Es un monto adicional que se les brinda a los trabajadores de planta que llevan más de 15 años brindando sus servicios a una empresa.
Este importe es de doce días de salario por cada año de trabajo, pero en caso de no laborar un año completo se ofrece una parte proporcional.
¿Cuándo se puede recibir la prima de antigüedad?
- El empleado que de manera voluntaria se separe de su empleo cuando haya laborado más de 15 años.
- Trabajador que se separe de la empresa por causa justificada.
- Por despido injustificado.
- Separación del trabajo por causa justificada imputable.
- Por muerte del trabajador, dicho monto se paga a los beneficiarios.
La cantidad que se brida no debe ser mayor al doble del salario mínimo.
Prestaciones por renuncia
La renuncia ocurre cuando el trabajador se separa de sus funciones de manera voluntaria. Las prestaciones que debe recibir cuando cese de sus servicios son:
- Salario acorde a sus días laborados y no pagados.
- Aguinaldo.
- Vacaciones.
- Prima vacacional.
- Utilidades (si es el caso).
- Prima de antigüedad si laboró más de 15 años.
Prestaciones por despido injustificado
Cuando el patrón de por terminada la relación laboral con el empleado pero sin alguna justificación, el trabajador tiene derecho a dos opciones:
1. Indemnización constitucional
Se pagan tres meses de salario y se brindan las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades adeudadas, prima de antigüedad, salarios vencidos y los correspondientes a los días laborados.
2. Reinstalación
Se incorpora nuevamente al trabajador con las mismas condiciones en que brindaba sus servicios antes de la revocación de su empleo, asimismo se deben otorgar las prestaciones antes mencionadas más adicionales como reconocimiento de antigüedad por el tiempo en que permaneció separado, salarios vencidos y aportaciones de seguridad social.
Pago de Utilidades
Cuando el patrón tuvo ingresos anuales declarados sobre la renta mayor a $300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior, el trabajador tiene derecho a recibir una parte de estas ganancias obtenidas por la actividad productiva.
Pero no todos los trabajadores tienen este derecho, por ejemplo, los empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días, los directores, administradores y gerentes generales de cada empresa, trabajadores domésticos, socios o accionistas de una empresas y empleados por honorarios.
Asimismo, algunas empresas no están obligadas a otorgar el reparto de utilidades, en especial aquellas de nueva creación o de un año de funcionamiento; las que se dedican a elaborar un producto nuevo durante los primeros dos años, instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y dependencias públicas descentralizadas con objetivos culturales, beneficencia o asistenciales.
De igual modo es necesario que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa y se determine la participación en cada trabajador.
Este pago se debe dar del 1 de abril al 30 mayo, cuando se trata de empresas; y del 1 de mayo al 29 de junio en caso de personas físicas.
¿Qué hacer si el empleador no otorga estos derechos?
Es importante mencionar que dicha información es retomada de Profedet y como menciona el portal es sólo una guía, por lo que en caso de requerir alguna solicitud, se aconseja ir con un abogado de dicha institución.
Para mayor información, se puede visitar su sitio https://www.gob.mx/profedet o marcar al 52 34 98 00 en zona metropolitana, para otras entidades es: 01 800 911 78 77.
Si el interesado vive en la Ciudad de México también puede acudir a su oficina central ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos 1968, Col. Los Alpes, 01010, Alcaldía Álvaro Obregón CDMX.
Existen oficinas en otras partes de la República Mexicana, su localización se encuentra en el blog de Profedet, en el artículo “Conoce aquí la ubicación de las Procuradurías Foráneas”. Los servicios de esta institución son gratuitos.
Cada proceso es diferente por lo que los documentos requeridos pueden variar. Por ejemplo, en caso de despido injustificado se necesita del contrato individual, colectivo o contrato de ley; comprobantes de salarios; aviso de inscripción al IMSS; identificación oficial y otro documento que tenga relación con el trabajo; fotocopia del INE y de tres personas de confianza que puedan ser testigos del juicio, se debe evitar a familiares.
Finalmente, es indispensable señalar que las empresas por outsorcing también tienen que ofrecer las prestaciones de ley. Especialistas laborales sugieren que cuando se acepte una oferta de trabajo se verifiquen estos derechos pues son importantes para contar con estabilidad laboral.